El proceso constituyente chileno es el primero que se enmarca en el estado actual de crisis climática y ecológica, que con sequía, olas de calor, incendios, aluviones y erosión costera, merman a diario la calidad de vida de millones de personas a nivel mundial. La explotación de los elementos naturales para sostener un modelo de desarrollo que se basa en la desconexión de los seres humanos con los ecosistemas que sostienen la vida, ha producido en consecuencia que la catástrofe climática que se espera para las próximas décadas ponga en riesgo la continuidad de la civilización tal como la conocemos.
La nueva Constitución chilena toma la responsabilidad que le recae por escribirse en este contexto histórico particular y mandata a un Estado, por primera vez en la historia en una constitución, a adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis. Chile, que busca ser un Estado “ecológico” desde su primer artículo constitucional, consigna una realidad: las personas y los pueblos somos interdependientes con la Naturaleza y formamos con ella un conjunto inseparable. En otras palabras, reconoce que nuestra relación es “indisoluble” pues sin ella simplemente no podemos vivir. La Naturaleza es el lugar donde se desarrolla la vida y sin ella no podemos asegurar ningún derecho social. Sin ella, tampoco podemos producir actividades económicas, por lo mismo la relevancia que adquiere este cambio de paradigma que propone la nueva Constitución.
En ese sentido, desde la sociedad civil tenemos convencimiento que esta, la del 2022, es una Constitución Ecológica. No solo porque transversalmente y de manera coherente incluye la protección ambiental como cuestión relevante para el desarrollo de nuestra vida social, económica y política, sino también porque establece elementos concretos para su protección. Para eso los derechos de la Naturaleza (Artículo 103) serán una herramienta jurídica relevante para poder protegerla. Según estipula el nuevo texto, la Naturaleza tendrá derecho “a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”. Esto significa que como ciudadanos podremos a nivel individual o colectivo representar y reclamar la protección de los ecosistemas de manera más ambiciosa respecto a las limitaciones que tiene el actual derecho constitucional a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
La propuesta de nueva Constitución chilena será vanguardista al ser el segundo país en reconocer constitucionalmente los derechos de la Naturaleza después de Ecuador, herramienta jurídica utilizada además a nivel legal, de jurisprudencia y a nivel de ordenanzas en países como Australia, Nueva Zelanda, Bolivia, Uganda y en algunos municipios de Estados Unidos. De manera inédita también, propone la creación de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Defensoría de la Naturaleza, quien actuará de manera desconcentrada a nivel territorial y que tendrá como principal función la promoción y protección de los derechos humanos ambientales y los derechos de la Naturaleza (Artículo 148).
¿Tendrá entonces un árbol mayor derecho que un ser humano? ¿Se detendrá la actividad económica cuando la Naturaleza tenga derechos? No y no. La Naturaleza será solamente titular de los derechos antes mencionados, que en ningún caso son equiparables a los derechos humanos que declara esta nueva Constitución. Los derechos de la Naturaleza serán el encuadre desde el cual tendremos la oportunidad como país de innovar en mejoras a la producción económica y de desarrollar nuevas actividades que estén a la par de los desafíos que enfrentamos en el siglo XXI.
Como ciudadanía tenemos en nuestras manos una caja de herramientas de gran utilidad para avanzar en la protección de la Naturaleza y darle el valor que por sí misma merece. Consecuentemente, la calidad de vida en nuestros territorios podrá avanzar con el equilibrio armónico que en este momento está degradado.
Carolina Palma Correa, politóloga
Coordinadora de incidencia de FIMA
Miembro de la Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC)